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REVISTA RELEP, 2022, 4(2), Mayo-Agosto, ISSN: 2594-2913
riadas estrategias en la solución de problemas y la toma de decisiones, el
Plan de estudios sostiene que el desarrollo de éstas ofrece garantías para
que los aprendizajes escolares sean pertinentes y permanentes; a tenor, “en
el contexto de la formación de los futuros maestros, permite consolidar y
reorientar las prácticas educativas hacia el logro de aprendizajes signi-
cativos de todos los estudiantes” (Gobierno de México, 2021b, párr. 12).
El Plan 2018 para la Licenciatura en Educación Primaria com-
parte el fundamento epistémico del plan 2012; así, desde los principios
losócos que dan origen a estos planes de estudio, “permea la denición
de su normatividad, nalidades y propósitos educativos, así como las com-
petencias a desarrollar por los docentes en formación para que conduz-
can de manera pertinente los procesos de aprendizaje de los alumnos de
educación básica” (Gobierno de México, 2021b, párr. 12), es decir, se hace
patente la función de los profesionales de la educación en razón de sus
conocimientos y experiencias en la mediación de los saberes de las y los
estudiantes que les son asignados.
Perrenoud (2007, p. 6) argumenta que “la profesión no es inmu-
table. Sus transformaciones pasan sobre todo por la aparición de nuevas
competencias […] o por el énfasis de competencias reconocidas”, por ello
la necesidad de considerar al aprendizaje y la formación continua como
una oportunidad (obligación) ante las distintas acciones que la misma
profesión impone y trae consigo, a sabiendas de que “decidir en la incerti-
dumbre y actuar en la urgencia es una forma de caracterizar la experiencia
de los profesores” (Perrenoud, 1996, citado en Perrenoud, 2007, p. 4).
La Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con
la Unidad del Sistema de Carrera para Maestras y Maestros (USICAMM),
establecieron los “Perles profesionales, criterios e indicadores para el
personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, direc-
tivo y de supervisión escolar” (SEP, 2020), y sostienen que:
Quienes desempeñen dichas tareas [docente, técnico
docente de asesoría técnica pedagógica, de dirección
o supervisión de la educación básica] deberán reunir
las cualidades personales y competencias profesio-
nales conforme a los criterios e indicadores que de-
termine la Secretaría, para asegurar que cuenten con
los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades
que correspondan a los distintos contextos sociales y
culturales (LGSMCC, citado en SEP, 2020, p. 10).
En el documento citado se establecen los dominios de los pro-
fesionales de la educación, a saber: i) una maestra(o) que asume su que-
hacer profesional con apego a los principios losócos, éticos y legales de
la educación mexicana; ii) una maestra(o) que conoce a sus alumnos para
brindarles una atención educativa con inclusión, equidad y excelencia; iii)
una maestra(o) que genera ambientes favorables para el aprendizaje y la
participación de todas las niñas, los niños o los adolescentes; y iv) una
maestra(o) que participa y colabora en la transformación y mejora de la